Día Mundial del Ambiente: entre la conmemoración y la seriedad

Día Mundial del Ambiente: entre la conmemoración y la seriedad

Cada 5 de junio, el mundo celebra el Día Mundial del Medio Ambiente, una fecha instaurada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1972, a raíz de la Conferencia de Estocolmo sobre el Medio Humano. Más de medio siglo después, esa efeméride convoca marchas, declaraciones y compromisos. Pero también invita —o debería invitar— a una reflexión más incómoda: ¿cómo protegemos eficazmente el ambiente sin vaciar de sentido las herramientas jurídicas que tenemos para hacerlo?

En ese cruce entre el activismo ambiental y el rigor procesal, un fallo reciente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) argentina ofrece una lección que vale la pena atender.

El 21 de mayo de 2026, apenas días antes de esta celebración global, la Corte Suprema argentina cerró definitivamente la causa iniciada en 2004 por la Asociación de Superficiarios de la Patagonia (ASSUPA) contra un numeroso grupo de empresas petroleras que operan en la Cuenca Neuquina —la región que hoy concentra la explotación de Vaca Muerta— así como contra el Estado nacional y varias provincias.

La demanda reclamaba que las compañías realizaran tareas de recomposición ambiental, constituyeran un fondo de restauración y adoptaran medidas preventivas frente al impacto de la actividad hidrocarburífera. Una pretensión en apariencia legítima y oportuna. Sin embargo, luego de más de dos décadas de trámite judicial, la CSJN concluyó que ASSUPA nunca logró demostrar daños ambientales concretos ni establecer responsabilidades específicas sobre las empresas involucradas.

El máximo tribunal fue explícito: a lo largo de todo el proceso, la actora incurrió en “vaguedad e imprecisión” al describir los supuestos daños; no pudo precisar qué suelos o tramos de cursos de agua estarían contaminados, ni indicar circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos denunciados. Más aún, la Corte detectó que ASSUPA pretendía que la etapa probatoria funcionara como una investigación abierta para averiguar si los daños existían y a quién atribuirlos —es decir, usar el proceso judicial como instrumento de exploración, no de acreditación.

El fallo ASSUPA no implica que no existan impactos ambientales en Vaca Muerta ni que la actividad extractiva esté exenta de responsabilidades. Lo que la Corte establece, con claridad que merece ser subrayada, es que el daño ambiental debe ser efectivo y concreto, no hipotético o conjetural.

Cuatro enseñanzas se desprenden de esta decisión:

Para entender el peso de estas enseñanzas, conviene recordar el caso opuesto: la causa Mendoza sobre la Cuenca Matanza-Riachuelo. Aquel proceso, que derivó en el histórico fallo de 2008, mostró que el litigio ambiental puede ser transformador cuando se articula con evidencia concreta sobre daños verificables, responsabilidades identificables y un plan de saneamiento exigible.

Ese fallo fue un antes y un después: creó ACUMAR como organismo interjurisdiccional, impulsó la remoción de miles de toneladas de residuos del espejo de agua y puso en agenda pública una problemática que había permanecido invisible durante décadas. En octubre de 2024, la propia Corte declaró el fin de su supervisión, reconociendo que el estado ambiental de la cuenca —aunque lejos de ser óptimo— se encontraba en evolución constante bajo la responsabilidad del organismo creado para ello.

La diferencia entre Mendoza y ASSUPA no es ideológica ni de voluntad: es de método. La primera ancló sus reclamos en hechos, lugares y responsables concretos. La segunda construyó una demanda tan amplia que devino indemostrable.

El Día Mundial del Ambiente nos convoca a reafirmar que los ecosistemas, los ríos, los suelos y el aire que respiramos merecen protección efectiva —no nominal. Y protección efectiva significa, también, que quienes litigan en nombre del ambiente lleguen a los estrados con las herramientas correctas: diagnósticos precisos, evidencia científica sólida, cadenas causales establecidas.

El derecho ambiental es uno de los campos jurídicos más dinámicos y necesarios de nuestra época. Pero su legitimidad depende de que opere con rigor probatorio. No porque el ambiente importe menos, sino porque importa demasiado como para confiarlo a demandas que no pueden sostenerse.

La próxima vez que se celebre el 5 de junio, ojalá podamos festejar no solo la conciencia ambiental, sino también la madurez institucional de un sistema que sabe cuándo actuar y cómo hacerlo.