Consideraciones sobre los riesgos de accidentes a causa del Teletrabajo

Consideraciones sobre los riesgos de accidentes a causa del Teletrabajo

Las normas relativas al teletrabajo o trabajo a distancia, contenidas en la ley 21.220, que introdujo modificaciones al Código del Trabajo, capítulo IX, del Trabajo a Distancia o Teletrabajo, que entraron en vigor el pasado 1 de abril de 2020, han modificado la vinculación contractual entre empleadores y trabajadores, lo que sin duda despierta la atención con su aplicación práctica.

Esta nueva normativa en torno a la modalidad trabajo a distancia, surge como una alternativa de solución a las dificultades y urgencias en torno al brote de COVID 19 a nivel mundial. Las restricciones a la movilidad y los protocolos sanitarios precipitaron cambios organizacionales y tecnológicos en las empresas, las cuales han visto como una solución viable y eficiente que sus trabajadores puedan realizar su trabajo a distancia.

Puede resultar atractivo para muchas empresas optar por la digitalización de sus procesos, ya que el trabajo a distancia ofrece innegables beneficios económicos y logísticos, pero no está exento de complejidades legales y administrativas, particularmente en lo que se refiere a la matriz de riesgos de la organización, incorporando aspectos antes no reconocidos a nivel legal ni reglamentario.

Es preciso, considerar que el Decreto 594/2000 y la Ley 16.744 impone al empleador, la obligación de protección de la salud y vida de sus trabajadores, lo cual conlleva la responsabilidad de atender a las condiciones sanitarias, ambientales y estructurales del lugar de trabajo. En materia de teletrabajo esa responsabilidad del empleador no desaparece, más bien, se acrecienta y agrega las normas sanitarias en constante cambio relativas al brote de COVID 19.

En cuanto a la aplicación práctica de las obligaciones que impone la Ley de teletrabajo, y su Reglamento, del DS N° 18/2020, se impone la elaboración de una matriz de riesgo en cada hogar y los lugares destinados al trabajo telemático, brindando la debida protección al trabajador, todo a cargo del empleador. En cuanto al trabajador se impone las responsabilidades de autocuidado, hacer uso de los elementos de protección personal adecuados, en caso de proceder, al igual que las normas que aplicarían en las dependencias de la empresa en cuanto a evitar exponerse a riesgos.

En ese contexto cabe destacar que el artículo 6 letra d) del Compendio de Normas del Seguro de la Ley N°16.744, dispone que los trabajadores que presten servicios, total o parcialmente, bajo la modalidad del trabajo a distancia o teletrabajo, tendrán derecho a la cobertura del seguro, por los accidentes que sufran a causa o con ocasión de las labores que efectúen y por las enfermedades causadas de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realicen, siempre que, de acuerdo con los antecedentes del caso concreto, se logre establecer esa relación de causalidad.

El reciente dictamen N° 74.445-2021, de la Superintendencia de Seguridad Social, refrenda esta realidad y concreta esta alerta hacia las organizaciones productivas, al acoger un reclamo contra un organismo administrador que negaba la cobertura a un accidente ocurrido en el domicilio de una trabajadora acogida a la modalidad de Teletrabajo.

La Superintendencia estimó que el infortunio tuvo lugar cuando descendía por las escaleras de su hogar con su computador portátil en los brazos en dirección a su escritorio para conectarse a una reunión laboral, estimando evidente que, entre el siniestro y el trabajo de la afectada existió al menos una relación de causalidad indirecta, ya que ésta descendió por las citadas escaleras con el claro objetivo de comenzar a trabajar, participando de la reunión a la que se encontraba citada.

En definitiva, al acoger el reclamo acepta que el accidente es de origen laboral y merece la cobertura de la Ley N° 16.744, lo que debe ser tomando en consideración por los empleadores a la hora de evaluar los riesgos y beneficios del teletrabajo.

Como conclusión es importante considerar la importancia de la prevención de riesgos, considerando una evaluación de los riesgos en el lugar de trabajo, el hogar del (de la) trabajador(a) en este caso, fortaleciendo el auto cuidado y las constantes mejoras en estos nuevos espacios de trabajo.

Mindy Fuentes

Mindy Fuentes

Partner SCAN EHS

Chile

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