Decreto Ejecutivo 42837-MINAE

Decreto Ejecutivo 42837-MINAE

NORMA: DECRETO EJECUTIVO 42837-MINAE

Implicaciones legales del nuevo Reglamento de estudios de diagnóstico ambiental (EDA)

Ministerio de Ambiente y Energía

Previo a la publicación del Decreto Ejecutivo N. 42837-MINAE, las situaciones bajo las cuales se autorizaba la realización de un EDA así como la guía para su elaboración estaban regulados en la resolución Nº 02286-2009-SETENA suscrita en la Sesión Ordinaria No. 0106-2009, del 23 de septiembre del 2009 y resolución N. 2572-2009-SETENA, del 02 de noviembre del 2009, ambas de la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (en adelante “SETENA”).

Recientemente se publicó el Decreto Ejecutivo N. 42837-MINAE, el cual reafirma algunos de los aspectos que estaban ya indicados en las resoluciones mencionadas e incorpora nuevas situaciones. A continuación se realiza una reseña de los principales cambios normativos identificados.

 

1)  Sobre la ampliación del ámbito de aplicación

La Resolución N. 2572-2009-SETENA, del 02 de noviembre del 2009, establece que la aplicación del EDA es voluntaria para aquellas instalaciones construidas y actividades que hayan entrado en operación:

• Antes del 17 de enero de 1997, cuando se promulgó el primer reglamento de evaluación de impacto ambiental después de promulgada la Ley Orgánica del Ambiente.

• Entre el 12 de febrero del 2002 hasta el 24 de junio del 2004, período durante el cual el Decreto Ejecutivo N. 25705-MINAE estuvo parcialmente suspendido por la Sala Constitucional.

En el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N. 42837-MINAE se amplió el ámbito de aplicación del EDA respecto de los supuestos anteriores, especialmente el inciso “d”:

a)  Las actividades, obras o proyectos que iniciaron de previo al 17 de enero de 1997, fecha en que se promulgó el primer reglamento de evaluación de impacto ambiental conforme a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Ambiente.

 

b)  Las actividades, obras o proyectos cuya ejecución se inició entre el 12 de febrero del 2002 hasta el 24 de junio del 2004 inclusive, periodo durante el cual el reglamento de evaluación de impacto ambiental estuvo parcialmente suspendido por la Sala Constitucional.

 

c)  Las actividades, obras o proyectos que no requirieron Evaluación de Impacto Ambiental, y que, por motivos de conveniencia, requieran voluntariamente someterse a un proceso de permiso ambiental.

d)  Las actividades, obras o proyectos que como resultado de un proceso sancionatorio administrativo o judicial, requieran obtener permiso ambiental. (El resaltado no es del original)

 

El inciso “c)” establece que puede existir un sometimiento voluntario al EDA alegando “motivos de conveniencia”. Se podría pensar por ejemplo, que una empresa quiera validar su sistema de gestión ambiental a la luz del artículo 116 del Decreto Ejecutivo N. 31849.

El supuesto “d)” es sumamente relevante ya que a la fecha no se había admitido el EDA para proyectos que tenían como requisito un EIA y que no estuvieran en las causales establecidas en las resolciones mencionadas. De la simple lectura del inciso se puede interpretar que la realización del EDA sería una consecuencia de una sanción administrativa o judicial. Sin embargo, el EDA como tal no es una sanción, sino una medida de mitigación y control de impactos.

La amplitud del inciso podría llevar una aplicación diferente a como se ha venido aplicando el EDA a la fecha, ya que podría interpretarse que pese a incumplir la normativa ambiental, siempre podría obtener la viabilidad ambiental y, por lo tanto, darse la continuidad de la actividad constructiva y operación, si una autoridad administrativa o judicial ordena la realización de un EDA. Es posible que este inciso vaya a ser aplicado de manera excepcional en relación a actividades, obras o proyectos que por sus características debieron realizar el procedimiento de EIA previamente.

 

2)  Sobre la metodología para la identificación y evaluación de impactos

La resolución N. 2572-2009-SETENA establecía sobre este punto que podía utilizarse con este fin los formularios D1 y D2, listas de verificación y otras técnicas como el Método MEL-ENEL. Mientras que el Decreto Ejecutivo N° 31849 establece en su artículo 4 que se deberá aplicar la Lista de Verificación de Normativa Ambiental (LIVENA) está conformada por los requisitos  legales-ambientales con fundamento en la normativa ambiental vigente en el país.

 

3)  Sobre los instrumentos de cumplimiento y diagnóstico producto del EDA

Anteriormente, según lo contemplaba la resolución N. 2572-2009-SETENA, los principales instrumentos para la gestión ambiental que se tenían como resultado de la realización del EDA eran el Programa de Contingencia y Prevención de Accidentes (PCPA) cuyo fin era controlar y dar seguimiento a los riesgos ambientales generados, y el Programa de Adecuación Ambiental (PAA) como un instrumento de monitoreo de impactos ambientales.

Con el nuevo decreto, los instrumentos anteriores se eliminaron como requisito y en caso que se encuentren incumplimientos con la normativa vigente  serán registradas por medio del Plan de Cumplimiento Ambiental (PCA), el cual se incluirá las acciones correctivas a aplicar en concordancia con los hallazgos detectados; dichas acciones correctivas serán establecidas en conjunto con el Responsable Legal del proyecto, obra o actividad en operación (artículo 6).

El segundo instrumento de análisis es en sí el Estudio Diagnóstico Ambiental (EDA) que será elaborado a partir de la LIVENA y el Plan de Cumplimiento, este estudio tendrá carácter de Declaración Jurada por parte del responsable a cargo.

 

4)  Sobre el responsable a cargo del EDA

El artículo  8°del Decreto Ejecutivo N. 42837 establece que será necesario un consultor ambiental que sea responsable del EDA, inscrito y habilitado por la SETENA en el Registro de Consultores Ambientales. Esto también constituye una nueva modificación,  ya que anteriormente se requería “un equipo de consultores”, lo cual implicaba que el proceso tuviera un costo económico muy elevado.

Raul-Guevara

Raúl Guevara

Partner SCAN EHS

Costa Rica | Panamá
Honduras | Nicaragua

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