Decreto Supremo N° 4477

Decreto Supremo N° 4477

NORMA: DECRETO SUPREMO N° 4477

Generación Distribuida en los sistemas

de distribución de energía eléctrica.

Órgano Ejecutivo – 24 de Marzo de 2021

En fecha 24 de marzo de 2021 se publicó en Bolivia el Decreto Supremo Nº 4477 regulando la Actividad de Generación Distribuida en los sistemas de energía eléctrica. Esta norma permitirá la instalación y operación  de sistemas de energías renovables para auto-consumo de usuarios y particulares, estableciendo la posibilidad de instalación de paneles solares fotovoltaicos y otras fuentes de energías alternativas de micro generación distribuida (con una potencia instalada de hasta 350 kW), lo que contribuirá a impulsar la transformación progresiva de la matriz energética del país hacia fuentes renovables y más limpias.

La norma dictada además establece que el micro generador tendrá la opción de inyectar sus excedentes de energía eléctrica conectándose a la red de distribución local o rural, y percibir por este concepto una remuneración por la energía efectivamente entregada al operador eléctrico regulado en el punto de suministro.

La metodología para la fijación de dicha remuneración, así como el procedimiento, requisitos y plazos para el registro e incorporación de los Generadores Distribuidos, se definirá en reglamentación posterior a ser dictada por el ente regulador del sector, en el plazo de seis meses, estableciendo el Decreto un mecanismo de retribución que deberá considerar el costo mínimo vigente de la energía eléctrica producida en el Sistema Interconectado Nacional, y un máximo equivalente al costo final de distribución, aplicable en función al balance entre el consumo y la energía horaria inyectada a la Red.

Por último, cabe mencionar que el Ministerio de Hidrocarburos y Energías ha comunicado que con la normativa de fomento a la generación distribuida de energía renovable, se proyecta generar más de 3.000 empleos directos en el país y, que al presente, se encuentra trabajando en coordinación con la Autoridad de Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN) en la reglamentación para la habilitación de empresas especializadas que desarrollarán la instalación de esta actividad.

Pablo Stejskal

Pablo Stejskal

Partner SCAN EHS

Abogado, Bolivia

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