Ambiente y Épica de la prohibición

Ambiente y Épica de la prohibición

¿Para ser un país sustentable se debe prohibir un sinnúmero de actividades? Es legítimo y necesario plantearse esto. No se trata de una cuestión simple. Sectores no tan numerosos, pero metódicos y muy enfocados, parecen reclamar algo así. El problema es que la sustentabilidad se apoya en tres columnas: ambiental, pero también social y económica. Sin industria y trabajo no hay sustentabilidad. 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) estableció acertadamente en el fallo “Majul” el principio in dubio pro natura según el cual “en caso de duda, todos los procesos ante tribunales, órganos administrativos y otros tomadores de decisión deberán ser resueltos de manera tal que favorezcan la protección y conservación del medio ambiente, dando preferencia a las alternativas menos perjudiciales. No se emprenderán acciones cuando sus potenciales efectos adversos sean desproporcionados o excesivos en relación con los beneficios derivados de los mismos“. Asimismo, estableció el principio pro aqua, en razón del cual “las controversias ambientales y de agua deben ser resueltas en los tribunales, y las leyes ser interpretadas del modo más favorable a la protección y preservación de los recursos de agua y ecosistemas conexos”.

Sin embargo, la decisión de prohibir debe ser adoptada en forma restrictiva y con fundamento científico.  Jamás de manera impulsiva. No basta con citar los principios arriba mencionados en forma descontextualizada. Se debe hacer, por lo menos, una Evaluación Ambiental Estratégica, que es una herramienta gubernamental promovida por el Acuerdo de Escazú. Se debe analizar la capacidad de carga de los ecosistemas y cuerpos receptores.  Debe existir un estudio serio y contextualizado in situ sobre efectos y beneficios. Se debe considerar el impacto social negativo y positivo. Hay que evaluar caso por caso.  Lo que resulta inconveniente en determinado lugar, puede no serlo en otro. La decisión de prohibir no puede tomarse “por default”, ni de manera “intuitiva”.

La prohibición de producir o de exportar, utilizada sistemáticamente como herramienta fácil, genera daños colaterales: puede destruir la competitividad y la posibilidad de progreso, y genera su propia corruptela de excepciones, favores y discrecionalidad del poder de turno. Genera aislamiento, pérdida de inversiones, de oportunidades para la inclusión social, de desarrollo productivo y de esperanza.

La prohibición jamás puede ser considerada una alternativa a la regulación de actividades productivas con realismo y eficacia. No puede ser una alternativa a la fiscalización y el control, a la fijación de reglas previsibles y razonables. Se debe compatibilizar el desarrollo socioeconómico con la protección ambiental.

En definitiva, las autoridades de la Constitución tomarán las decisiones, como corresponde en una república democrática. Esperemos que sus decisiones sean racionales y no condicionadas. Es necesario salir de la apatía política, porque la inacción también es un riesgo.

La producción en equilibrio con el ambiente es necesaria en un país que tiene más de la mitad de su población en la miseria, y aumentando. Por su propia elección, ya que nadie lo obligó a ser lo que es.