Ley de Transición Energética

Ley de Transición Energética

La Ley 2099 de 10 de Julio “Ley de Transición Energética” busca la incorporación de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables – FNCER a la matriz de generación energética.

La Ley presenta una oportunidad para invertir en el sector de energías alternativas aprovechando un marco estable y seguro al largo plazo; adicionalmente, integra los diversos sectores generando un gran impacto en la economía, el medio ambiente y por supuesto el sector energético. 

Para lograr este propósito se modificó el marco fiscal, comercial y regulatorio de la energía ampliando las FNCER a otras como el Hidrógeno, reglamentando el uso de la geotermia; la Ley, por otra parte, incluye en este marco temas relacionados con almacenamiento de energía, captura, almacenamiento y uso de carbono y eficiencia energética. La Ley declara de Utilidad Pública e Interés Social la promoción, estímulo e incentivo al desarrollo de las actividades de producción, utilización, almacenamiento, administración, operación y mantenimiento de las FNCER, así como el uso eficiente de la energía; esta ley integra asuntos ambientales, energéticos, económicos y administrativos.

En concreto, se tomaron los incentivos de la Ley 1715 de 2014, para lo que habían sido creados e incluyeron otros temas para su cobertura como la movilidad sostenible(bajas o 0 emisiones); la gestión eficiente de energía, las inversiones y equipos de medición inteligente. Es de resaltar que estos incentivos cubren las etapas de pre -inversión e inversión y la producción y utilización de energía a partir de FNCER y además cubre tanto equipos como servicios. La Ley reconoce los diferentes tipos de hidrógeno como FNCER: refuerza incentivos para las FNCER como deducción del impuesto de renta, exclusión de IVA, exención de aranceles, depreciación acelerada. En temas de índole más procesal, la Ley busca dinamizar el mercado, para lo que agiliza trámites y licencias de nuevos proyectos, especialmente proyectos que esperan entrar en operación en menos de 2 años; de igual forma, señala la no procedencia del Diagnóstico Ambiental de Alternativas – DAA, para los activos de conexión al Sistema Interconectado Nacional, de aquellos proyectos de generación de energía eléctrica que decidan compartir dichos activos de conexión. 

Crea el FONENERGíA con el objeto de coordinar, articular y focalizar las diferentes fuentes de recursos para financiar y realizar planes, proyectos y programas de mejora de calidad en el servicio, expansión de la cobertura y normalización de redes a través de soluciones de energía y gas. La Ley señala una serie de modificaciones para incentivar la generación de FNCER en las zonas no interconectadas, dinamizando la inversión en generación energética en estas áreas.

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Bernardo Sanchez
Herrera

Partner SCAN EHS

Colombia