“Cuando sean necesarios reglamentos técnicos y existan normas internacionales pertinentes o sea inminente su formulación definitiva, los Miembros utilizarán esas normas internacionales, o sus elementos pertinentes, como base de sus reglamentos técnicos, salvo en el caso de que esas normas internacionales o esos elementos pertinentes sean un medio ineficaz o inapropiado para el logro de los objeti-vos legítimos perseguidos, por ejemplo a causa de factores cli-máticos o geográficos fundamentales o problemas tecnológicos fundamentales.” Es decir, se invita a los miembros a aplicar las normas reconoci-das internacionalmente (aka ISO, entre otras) para que elaboren