Ahora bien, si podemos hacer frente a estas realidades y traba-jar con ellas -en lugar de contra ellas-, ampliando los marcos de referencia para la transformación del sistema energético y la visión climática, podríamos abordar nuevas posibilidades de beneficio recíproco entre las naciones. En ese marco de factores, la noción de la figura de “acreedores climáticos” permite evaluar quién debe realmente a quién. Para esto, es necesario establecer variables que permitan es-timar periódicamente los servicios ecosistémicos que brinda cada país, y poner sobre la mesa la posibilidad del “canje de deuda por acciones climáticas”, estableciendo el concepto de “deuda ambiental”.