Teniendo en cuenta los montos de la Ley de Obligaciones Tributa-ria vigente, la estación de servicio debería abonar entre 55 y 775 mil pesos de tasas anuales (dependiendo la categoría de gene-rador de residuos peligrosos que le corresponda), más el monto de la tasa por el registro de bocas de expendio cuyo monto no se encuentra determinado1. Por otro lado, la concesionaria debería abonar entre 80 y 800 mil pesos de tasas anuales. Además del pago de cada tasa, cada registro implica el llenado de una declaración jurada, y el diseño de un plan de gestión de los residuos indicados. Si revisamos los registros publicados online2, observamos que el de residuos peligrosos presenta una gran cantidad de expedientes, mientras que los otros apenas presentan un grado de desarrollo respecto de la cantidad de po-tenciales regulados (Figura 1). Por ejemplo, buscando en Google Maps la palabra “gomerías” + la ciudad en cuestión3, se obtienen los datos presentados en la Figura 2. Figura 1 Figura 1 Figura 2 Figura 2 ECONOMÍA