Chile: Aguas del minero y efectos de la reforma al código de aguas AGUA por Patricio Cartagena Diaz El Código de Minería de 1983, establece en su artículo 110, a modo de derecho de todo concesionario que, por el solo ministerio de la ley, el titular de la concesión dispone del derecho de aprovechamiento de las aguas halladas en las labores de su concesión. La norma determina que alcanza a los trabajos de exploración, de explotación y de beneficio que pueda realizar el minero, según se trate del tipo de concesión que detente su titular. Además, consagra el carácter inseparable de ambos derechos, quedando la vigencia y extinción del derecho de aprovechamiento de las aguas a la mantención de la concesión minera.