su ubicación y volumen por unidad de tiempo y las actividades que justifican dicha necesidad; en caso de haber aguas sobrantes, igualmente deberán informarlas y, el uso y goce de estas aguas se extinguirá por el cierre de la faena minera, por la caducidad o extinción de la concesión minera, porque dejen de ser necesarias para esa faena o porque se destinen a un uso distinto”. Agrega la misma disposición del nuevo artículo 56 bis que… “el uso y goce de las aguas referido en el inciso anterior no podrá poner en peligro la sustentabilidad de los acuíferos …”.