activos; exoneración del cien por ciento de los aranceles y del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) de las maquinarias y equipos necesarios para sus operaciones. Este régimen de incentivo tendrá una vigencia de cinco años. La ley contempla el pago de una contribución especial obligatoria para la gestión integral de los residuos sólidos, a ser pagada por las personas jurídicas, públicas y privadas, de manera anual según el nivel de ingresos que tengan con el objetivo de crear un fondo para el desarrollo de un sistema de gestión de residuos. La citada contribución será liquidada ante la Dirección General de Impuestos Internos con la declaración jurada anual del ejercicio fiscal anterior. Los importes de ésta serán traspasados por la Tesorería Nacional al Fideicomiso para la Gestión Integral de Residuos. Respecto a los instrumentos financieros que intervienen en su aplicación, la ley ha creado un Fideicomiso público-privado para la Gestión Integral de Residuos quedando facultado y autorizado por el Poder Ejecutivo para llevar a cabo las actuaciones