MINERÍA, PETRÓLEO Y GAS Accede a la primera parte de este informe Accede a la primera parte de este informe Respecto de los requisitos legales ambientales establecidos por el Reglamento para el otorgamiento de permisos de reconocimiento superficial en el ámbito de costa afuera nacional, aprobado como Anexo mediante Resolución MINEM 197/2018, se hace mención específica al instrumento de gestión y política ambiental por excelencia: el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA). “En ningún caso el Permisionario podrá realizar actividades de Reconocimiento Superficial sin la previa Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), de conformidad con la normativa aplicable. El permiso otorgado estará condicionado a la realización de la Evaluación de Impacto Ambiental (EsIA) antes mencionada y a la obtención de los demás permisos y/o autorizaciones que, en materia de su competencia, deban de ser expedidos por otras autoridades. (...)Acreditado el cumplimiento de la evaluación de impacto ambiental de acuerdo a la normativa aplicable, y de los demás requisitos previstos en el presente Reglamento, la Autoridad de Aplicación emitirá la Autorización de Comienzo de Actividades”. (Art. 20) Cabe destacar que dicho Permiso otorga al Permisionario el derecho a llevar a cabo actividades de Reconocimiento Superficial y, en particular, a modo enunciativo, las actividades