Leer más Leer más Para más información envianos un mail a: ambientehumano@cga-srl.com.ar Podemos encontrar lo que su organización está necesitando! Capacitaciones Selección de personal Medio Ambiente, H&S, RSE, Salud Ocupacional y Sustentabilidad Inglese mencionó el documento “La minería en Argentina. Contribuciones de la ingeniería para su desarrollo sostenible”, confeccionado por e El Centro Argentino de Ingenieros y la Academia Nacional de Ingeniería –finalizado en diciembre de 2021-. Y dijo que lo fundamental del objetivo de este documento fue poder aportar datos robustos y ciertos –sacados de fuentes absolutamente confiables- porque, “lamentablemente, hay muchas reacciones que están más basadas en sentimientos que en conocimientos y en datos ciertos”. Y agregó: “Uno de los factores más importantes que inciden en todas las actividades –y en particular en la minera, que tiene una necesidad muy importante de un capital a mediano y largo plazo- es el efecto de las regulaciones financieras y de las regulaciones en seguro. No importa que en la provincia tal exista o no exista la legislación o el inventario; el que quiera ir a ejercer la actividad en ese punto va a necesitar financiación y seguros. Y hoy día, las fuentes financieras –sean privadas o de los organismos de crédito multilaterales- están fuertísimamente condicionadas por el cumplimiento de las condiciones ambientales y a la mitigación del cambio climático y a la reducción de la huella de carbono de todas las actividades”. “No importa lo que diga el comité de las Naciones Unidas para el Cambio Climático ni lo que diga la regulación de cada país. Lo que importa es, en definitiva, lo que digan los organismos de crédito. Los bancos multilaterales -el Banco Mundial, el BID, la CAF, el Banco Africano de Desarrollo, el Banco Asiático de Desarrollo, el Banco Centroamericano de Integración Económica- han firmado un acuerdo en el año 2017 por el cual solo financian actividades que estén universalmente alineadas con el acuerdo de parís, donde se pactó no superar el 1,5 grado de calentamiento producto de las emisiones de GEI. Y los bancos multilaterales lo adoptaron como un criterio “paso/no pasa” de proyectos que pueden financiar, que también rige para la financiación de actividades privadas”, indicó Inglese. Para el experto, independientemente de la definición de humedal que pueda contener la ley y de la suerte política y los avatares legislativos que sufra, hay que mirar a mediano y largo plazo, entender y conocer qué son las buenas prácticas y, sobre todo, tender a aplicarlas. “En el caso de la minería, hay algunas de ellas, por ejemplo los estándares IRMA (en castellano, Iniciativas para las Actividades Mineras Responsables) que recomiendan en una forma muy detallada las buenas prácticas que se deben tener en cuenta en todos los procesos de desarrollo de las actividades mineras, en la planificación, en la prospección, en la exploración, en el desarrollo de la actividad y, finalmente, en el cierre de las actividades. Eso a su vez es una medida de protección para la actividad minera, porque tal como recomiendan las normas IRMA, hace falta en las etapas previas, profundos y robustos estudios que sustenten las decisiones que se tomen, sea en la forma de la explotación, de extracción, uso, reúso y disposición del agua que se utilice, en la forma de manejo de lo que se llama residuos, pero que puede ser un recurso mañana”. Entre las recomendaciones que ofreció Inglese sobre el tema, dijo: -El sector minero debe reconocer muy bien las buenas prácticas, pensar dentro de las empresas en cómo aplicarlas para que cada vez que se inicie una actividad se tenga un sustento basado en datos ciertos que permiten dos cosas: a las autoridades, evaluar acertadamente lo que se está proponiendo, y a las empresas, defenderse de los ataques irracionales. Para poder defenderse de eso, hay que tener datos ciertos. Desde el punto de vista de la tecnología, de la ingeniería, la recomendación es estudiar bien, conocer lo que son las buenas prácticas aplicables a la actividad y al lugar, no escatimar en los estudios previos porque sentar toda esa base contribuye y sienta prueba, sea para habilitar un permiso o para poder rebatir un ataque o lo peor aún los ataques judiciales. -Finalmente aplicándolo al proyecto de ley de humedales, la recomendación es tener el mejor basamento posible para que las definiciones que después aparezcan en la reglamentación de la ley que se adopte tengan un sustento técnico y no sean esencialmente ambiguas. Si hay esa ambigüedad, después el charco de barro que hay frente a mi casa o el océano atlántico terminan siendo humedales. Lo importante es que servicios ambientales brindan los humedales y si las actividades a realizar disminuyen o atacan esos servicios ambientales para el ser humano. Abordaje legal En tanto, Horacio Franco, especializado en derecho ambiental, director del estudio jurídico Franco Abogados, ofreció un pantallazo de los aspectos legales locales. “El tema humedales genera un riesgo extralegal, es decir, una riesgo reputacional. Tenemos en frente a una nueva generación de ONGs distintas a las que estábamos acostumbrados años atrás: son sofisticadas, con dinero, que contratan buenos profesionales y que buscan que la agenda sobre sustentabilidad, de empresas y derechos humanos se realice; y conocen muy bien el tema del riesgo reputacional, y a veces hasta lo colocan por encima del riesgo legal para cumplir con sus propósitos”, destacó. En ese sentido, agregó que “estas ONGs pueden atacar a una empresa que se desempeñe en el sector minero, pero también en otros –agro, petrolero, desarrollo inmobiliario- y llevar este tipo de planteos a una instancia o foro internacional, como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y hacer que esa información se expanda en el mundo; y las acciones que cotizan en Bolsa de la empresa pueden tener un día desastroso. Y al siguiente se van a enterar que tal entidad financiera internacional, en la que se confiaba que iba a financiar un proyecto, ahora está reticente. O que aquella compañía aseguradora internacional de la que se esperaba que otorgue los seguros para el proyecto ahora está reticente a darlos o renovarlos; y que aquel fondo inversor en quiénes se tenían depositadas las expectativas de que se sumen al proyecto, ahora están empezando a mirar otro tipo de iniciativas”. “¿Vamos a tener un gran desafío cuando la Argentina tenga una ley de humedales?”, se preguntó Franco, y avanzó: “Nos engañamos si pensamos así. El desafío ya lo tenemos. Ya existen las herramientas para cuestionar tal o cual emprendimiento, aún sin una ley de humedales”. Y mencionó a la Convención de Ramsar y el Convenio de Diversidad Biológica –ambos ratificados por la República Argentina a través de la ley 23.919, de la ley 24.375- Sobre el proyecto de Ley, Franco de detuvo en el análisis del Artículo 2, Alcance –“A los fines de esta ley se consideran humedales los ambientes en los cuales la presencia temporaria o permanente de agua superficial o subsuperficial causa flujos biogeoquímicos propios y diferentes en los ambientes terrestres o acuáticos Rasgos distintivos son la presencia de biota adaptada a estas condiciones, comúnmente plantas hidrófitas y/o suelos hídricos o sustratos con rasgos de hidromorfismo”-. Franco destacó que “lamentablemente, al leer esta definición del proyecto de ley, cuando se da por parte de personas no técnicas –emotivamente involucradas- pueda considerar cualquier charco como un humedal. Se trata de una definición amplia. Y en derecho público prevalece la interpretación extensiva. De esta manera nos da una definición disfuncional para la sustentabilidad, que se apoya en tres columnas. Ambiental, social y también económica”. Por otro lado, explicó que la Corte de Justicia de la Nación “se cansó de remarcar en distintos fallos que un estudio de impacto ambiental tiene que ser serio, científico, no puede ser cualquier cosa. Entonces, quien dice estudio de impacto ambiental habla también de aquello que se utiliza para determinar tal o cual sector o área es o no es un humedal, científicamente hablando”. Sobre los aspectos centrales del proyecto de ley, señaló: -El artículo 5 nos dice que se crea el Inventario Nacional de Humedales y que la Autoridad de Aplicación Nacional definirá, en articulación con las jurisdicciones provinciales, áreas del territorio nacional que serán priorizadas a efectos de la realización del Inventario. Esto es un error porque va en contra de la constitución, del artículo 41, del federalismo, y que dice que corresponde a la Nación establecer los supuestos mínimos de protección sin alterar las jurisdicciones locales. Y en el tema de humedales no hay razones para colocar esto en la órbita de una autoridad nacional. Este inventario debió sido previsto para ser hecho a nivel provincial porque la constitución nacional dice eso en su artículo 41 y es un pecado original de este proyecto de ley. -Por otro lado, el plazo que se da para hacer este inventario nacional de humedales es de 3 años, y una vez que esté listo entonces cada provincia debe realizar, a través de un proceso participativo, en el marco del Acuerdo de Escazu, el análisis en el plazo de un año. -El artículo 35 del proyecto de ley nos dice: “Durante el transcurso de tiempo entre la sanción de la presente y la aprobación del Ordenamiento Territorial de Humedales por ley, sólo se permitirán cambios en el uso del suelo o la ampliación de las actividades existentes en humedales plenamente reconocidos cuando la Autoridad Competente determine que no se verán afectadas significativamente sus características ecológicas a través de un procedimiento participativo de Evaluación de Impacto Ambiental”. Y que “a fines de determinar dichas circunstancias se realizará un procedimiento participativo de evaluación de impacto ambiental en el que se deberá consignar el detalle de los servicios ecosistémicos brindados por el humedal en cuestión y los potenciales riesgos”. “Acá no hay mucha chances de interpretación restrictiva. Esto habrá que atravesarlo caso por caso, antes incluso de la sanción del inventario nacional de humedales. Se trata de todo un desafío”, finalizó. - Gerencia Ambiental