En todo momento el Permisionario deberá actuar de conformidad con la normativa aplicable en materia de protección del ambiente, los recursos naturales y la seguridad de las personas. (art. 18) Finalmente, la caducidad del Permiso tendrá lugar ante el incumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables, incluyendo lo dispuesto en materia de protección del ambiente, los recursos naturales y la seguridad de las personas. (Art. 29 inc. j) Hemos notado aquí dos cuestiones: la norma se refiere al Estudio de Impacto Ambiental en lugar de hablar de evaluación. La diferencia radica en que, en el primer caso, se trata de un documento elaborado por el permisionario y debe anticipar los posibles impactos socioambientales y económicos y la