Leer más Leer más magnitud de estos dentro de los Planes, Programas y Proyectos de la empresa. Se deben proponer medidas correctivas, de adaptación o mitigación del impacto posiblemente generado sobre el medio biótico, abiótico y socioeconómico. Mientras que la Evaluación de Impacto Ambiental data de un procedimiento de rango constitucional que involucra la participación ciudadana y que la Autoridad se expida sobre dicho Estudio de Impacto Ambiental, ya sea aprobando o rechazando el mismo, o bien proponiendo mejoras. Creemos que es oportuno, en este caso, hablar de Evaluación de Impacto Ambiental ya que es un procedimiento activo que involucra diversos actores y no solamente al permisionario. Dicho de otra forma, este estudio es tan sólo una parte del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental instituido por la Ley General del Ambiente (25.675) para todos aquellos proyectos susceptibles de degradar el ambiente. Finalmente, en el marco de este proceso de evaluación para cada etapa, cobra especial importancia la participación ciudadana. Participación ciudadana El 11 de junio se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 7/21, que llamaba a convocatoria de la Audiencia Pública 1/21, un hecho histórico en materia ambiental ya que fue la primera audiencia pública después de la ratificación del Acuerdo de Escazú por parte del Estado Nacional. Finalmente, el día 30 de junio de 2021 tuvo lugar de manera virtual la “audiencia pública por la exploración sísmica en el mar argentino”, la cual fue presidida por Rodrigo Rodriguez Torquinst, secretario nacional de Cambio Climático y Evaluación de Impacto Ambiental, quien aprovechó para resaltar la necesidad de implementar una política energética de transición alineada a los compromisos climáticos, discutida y acordada por todos los ciudadanos. En la misma se presentó el Estudio de Impacto Ambiental de la “Campaña de Adquisición Sismica Offshore en Cuenca Argentina Norte, en las áreas CAN 108, CAN 100 Y CAN 114”. Contó con 320 participantes, conformado por letrados, expertos, asambleas ambientalistas y organizaciones sumado a diferentes ciudadanos bonaerenses. A su vez presentaron sus argumentos la compañía Equinor y de la Cámara Pesquera. Concluida la audiencia, desde el Ministerio de Ambiente aseguraron que no se aprobarán nuevos permisos para buscar petróleo sin tener un plan oficial que explique cuáles son los objetivos de descarbonización de la Argentina. Audiencia pública en el marco de la ratificación del Acuerdo de Escazú El Acuerdo de Escazú, tratado internacional ratificado por Argentina, receptó el principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992. Esta declaración histórica estableció que “el mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados” y que “toda persona deberá tener acceso adecuado a la información, el derecho a participar en la adopción de decisiones y un acceso efectivo a la justicia”. El Acuerdo de Escazú consolida los “derechos de acceso”, pilares de la gobernanza ambiental, fortaleciendo las instituciones y empoderando a los ciudadanos. La Participación Pública en los procesos de toma de decisiones ambientales -fundamental en este acuerdo- podemos encontrarla en el Artículo 7, que establece la necesidad de contar con la participación del público en proyectos y actividades, así como en otros procesos de toma de decisiones (planes, políticas, etc.). Las autoridades públicas están obligadas a identificar al público afectado y a promover acciones específicas para facilitar su participación. Las Partes deben establecer condiciones favorables a la participación pública, adaptadas a las características sociales, económicas, culturales, geográficas y de género del público, y mediante la utilización de los idiomas apropiados. Este elemento es clave y fundamental en el marco del derecho ambiental porque nos permite adquirir herramientas eficientes y eficaces para que los administradores puedan escuchar la voz de sus administrados. La audiencia es un mecanismo que establece determinados formalismos que deben ser cumplidos y no pueden ser eludidos por la administración pública. Es por ello que debe convocarse en tiempo y forma, acorde a todos los procedimientos legales para el acceso a la correcta información que otorgue al ciudadano herramientas que permitan una participación justa. Como complemento de la democracia representativa, este instrumento brinda a la ciudadanía la posibilidad de interiorizarse en los proyectos que tengan un impacto significativo o relevante para el ambiente. La audiencia tiene básicamente tres etapas, a saber: la etapa previa (donde se realiza la convocatoria a la audiencia), el desarrollo y la etapa de implementación. En el caso de la “audiencia pública por la exploración sísmica en el mar argentino” fue convocada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, representando al poder ejecutivo, y en este caso debemos distinguir que el proceso participativo fue en relación con decisiones regulatorias específicas (Art. 7 párrafos 2, 16 y 17). Un análisis aparte amerita el párrafo 3 del artículo 7 donde dice “que tengan o puedan tener un significativo impacto sobre el medio ambiente”, porque deja a consideración del Estado que tiene o que no tiene impacto sobre el medio ambiente, no obstante no va a ser objeto de análisis en esta ocasión. Protección de la fauna marina En paralelo a la inmensa repercusión de la última audiencia pública realizada como parte del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto de Exploración Sísmica de la empresa Equinor, se aprueba desde el MADS el “Protocolo para la implementación del monitoreo de fauna marina en prospecciones sísmicas” mediante Resolución 201/2021. Esta norma cobra particular relevancia dado el fuerte impacto negativo de la actividad exploratoria sobre la fauna marina, cuyas implicancias técnicas ambientales hemos detallado previamente. La publicación de esta norma demuestra que, si bien la participación ciudadana no es vinculante al momento de aprobar o rechazar un proyecto por parte de la autoridad de aplicación (pese a ser una instancia de carácter obligatorio), no es para nada indistinta la presencia de una sociedad que se muestra cada vez más presente y alerta por las problemáticas ambientales que acontecen a su alrededor. Evidencia de ello son las constantes manifestaciones que se están dando en Mar del Plata contra la exploración y explotación offshore. Abandono de pozos Una vez explotado el yacimiento, finalizada su vida útil y caducado el permiso de explotación, es fundamental detenernos en las tareas de abandono de pozos dada su relevancia en materia ambiental. En el caso de las técnicas recomendadas para el abandono de pozos, la Resolución SE N° 5/1996 establece dos situaciones para ambos tipos de Abandono (temporario y definitivo) en el caso de las operaciones costa afuera: Abandono temporario:En caso de operaciones costa afuera, entendiéndose como tales a aquellas cuya ubicación se encuentra más allá de la línea de baja marea, el soporte del casing sobre lecho marino (mud line suspensión), no podrá sobresalir a más de TRES (3) metros del fondo marino, debiendo protegerse con una tapa (corrosión cap) resistente a la corrosión. Abandono definitivo:Para el caso de operaciones costa afuera, se recomienda cortar la cañería guía y el conector marino (“marine riser”) TRES (3) metros por debajo del fondo marino, hacer un tapón de cemento de CIEN (100) metros en la última cañería cercana al fondo marino. En este último caso, además, se debe cumplir con los siguientes requerimientos: Deben quedar aisladas, con tapones de cemento, todas las capas permeables que hayan quedado sin entubar y que se puedan definir como potenciales fuentes de agua dulce, hidrocarburos o de vapor de agua, de acuerdo a la información geológica y/o de perfilajes o ensayos efectuados durante la perforación. Se efectuarán como mínimo, y dependiendo de la profundidad, amplitud del/los tramo/s punzado/y características de reservorio (presiones, temperatura, tipo de fluido), DOS (2) tapones de cemento. Se recomienda constatar, mediante el empleo de técnicas o métodos probados, el estado de la cañería de aislación por encima del tope de cemento. En caso de detectarse un mal estado de la cañería sin cementar, se corregirá mediante punzados auxiliares y cementaciones, hasta asegurar la correcta aislación entre pared de pozo y cañería. Primer Tapón. Se fijará un retenedor por encima del punzado superior, a un mínimo de TREINTA (30) metros por debajo del tope de buen cemento, y se sellará el mismo con un tapón de cemento de DIEZ (10) metros como mínimo, verificando su correcta hermeticidad. Segundo tapón. Se efectuará un tapón de cemento de un mínimo de CINCUENTA (50) metros de longitud, cubriendo por lo menos TREINTA (30) metros por debajo del zapato de la cañería guía y hacia la superficie. Para el abandono Definitivo de un pozo que esté abandonado en forma temporaria, o en cualquier otro estado, se deberá cumplimentar lo establecido en el punto anterior. Parámetros internacionales aplicables Una particularidad con la que nos topamos al momento de analizar la normativa aplicable a la actividad en materia ambiental es que carece de parámetros específicos que regulen su impacto en términos de emisiones, efluentes, residuos, como así también de lineamientos técnicos a los efectos de implementar medidas de mitigación de dicho impacto en el ambiente. En este sentido, consideramos que una norma de carácter nacional debería incorporar y referenciar normas técnicas reconocidas internacionalmente de relevancia en la actividad. Para ello, proponemos la operatividad del “ENVIRONMENTAL, HEALTH, AND SAFETY GUIDELINES OFFSHORE OIL AND GAS DEVELOPMENT” June 5, 2015 del World Bank Group en términos de Emisiones gaseosas, efluentes líquidos, residuos sólidos, generación de ruidos, derrames, eficiencia energética y conservación del recurso. Específicamente, la norma cuenta con dos tablas de crucial implementación, que regulan los parámetros de efluentes generados. Tal como se ha comprobado en accidentes industriales mayores referentes a esta actividad, los estados deben contar con regulación ambiental específica en la materia sin dejar librado al permisionario el cumplimiento de los más altos estándares o la mejor técnica disponible (entendiendo por tal a aquella que genere en menor impacto ambiental posible). Beneficios económicos aplicables a la actividad Dados los compromisos asumidos por Argentina ante la comunidad internacional en materia de cambio climático y reducción de emisiones de gases de efecto invernadero por parte del sector energético, llama poderosamente nuestra atención la contradicción latente entre éstos y los incentivos, regalías y beneficios que recibe la actividad hidrocarburífera y que contribuyen, ciertamente, al fomento de su expansión. En este orden de ideas, haremos hincapié en el Régimen de Promoción de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos. Al respecto el art. 19 de la Ley de Hidrocarburos 27.007 señala que “a los proyectos que impliquen la realización de una inversión directa en moneda extranjera no inferior a doscientos cincuenta millones de dólares estadounidenses (U$S 250.000.000) calculada al momento de la presentación del “Proyecto de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos” y a ser invertidos durante los primeros tres (3) años del proyecto, se aplicarán los beneficios previstos en los artículos 6° y 7°. El porcentaje de hidrocarburos respecto del cual se aplicarán dichos beneficios será del sesenta por ciento (60%) en la explotación costa afuera. Se entiende por esto a aquellos proyectos de explotación costa afuera en los cuales la perforación de pozos sea realizada en locaciones donde la distancia entre el lecho marino y la superficie, medida en la ubicación del pozo, en promedio entre la alta y la baja marea supere los 90 metros. Cabe destacar que dicho art. dispone un porcentaje del 20% en el caso de las explotaciones convencionales y no convencionales. Por su parte, el Art. 6 establece una reducción de regalías de hasta el cincuenta por ciento (50%) por parte de la Autoridad de Aplicación provincial o nacional, según corresponda. El Art. 7 de esta norma agrega que, en los períodos que la producción nacional de hidrocarburos no alcanzase a cubrir las necesidades internas de abastecimiento, los sujetos incluidos en el RÉGIMEN PROMOCIONAL gozarán del derecho a obtener, entre otros beneficios, divisas de libre disponibilidad por hasta un 100% (CIEN POR CIENTO) del precio obtenido por la comercialización interna del porcentaje de hidrocarburos susceptibles de exportación (art. 6), más el importe correspondiente, en su caso, a las compensaciones recibidas, siempre que la ejecución del “Proyecto de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos” hubiera implicado el ingreso de divisas a la plaza financiera argentina por al menos el importe previsto en el artículo 3°(U$S 1.000.000.000) calculada al momento de la presentación del “Proyecto de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos” y a ser invertidos durante los primeros CINCO (5) años del proyecto). Estas medidas y la regulación de la cual emanan deberían ser reconsideradas y puestas en juicio en un contexto donde la necesidad de una transición energética y reducción de emisiones de gases de efecto invernadero resultan urgentes. En este sentido, lejos de incentivos económicos a la actividad hidrocarburífera la discusión mundial está migrando hacia la implementación de un impuesto al carbono. - Marcos C. Gibson, Abogado Francisco Magni, Lic. en Ciencias Ambientales Giselle Munno, Abogada