MEDIO AMBIENTE Leer más Leer más Límites de emisión Límites de emisión regulaciones internacionales, se ajusta a la realidad nacional. Además, las exigencias consideran un enfoque tecnológico, el cual incluye no solo límites de emisión de olor, sino que también reportes de prácticas operacionales, con el fin de subir el estándar operativo de los planteles porcinos ubicados en el territorio nacional. Categorización N° animales Fuente emisora pequeña entre 750 a 25.000 Fuente emisora mediana entre 25.000 a 50.000 Fuente emisora grande Mayor a 50.000 El control y fiscalización de la normativa será por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente, quien además coordinará el sistema de reportes que permita el autocontrol de las empresas y que disponga de información actualizada. El avance que ha tenido Chile en la gestión de olores se ha destacado a nivel latinoamericano, esto considerando que en la región existe escasa regulación de olores. Sólo países como Colombia y Panamá disponen de regulaciones. Por ello, cabe resaltar los aprendizajes que se han tenido en este proceso de elaboración de regulaciones de olor. El primer aprendizaje ha sido la necesidad de disponer de un diagnóstico de la realidad nacional, ya que, para el caso de países de América Latina, las realidades de operación de las fuentes emisoras, el ordenamiento territorial, la institucionalidad ambiental, entre otras materias, funcionan distinto a la realidad de países europeos, lugares donde se originaron las primeras normativas de olores. En segundo lugar, un aprendizaje importante para aquellos que quieran iniciar una regulación de olores, es evitar generalizar, ya que cada sector productivo es particular y dentro de cada sector inclusive se pueden encontrar grandes diferencias entre un establecimiento y otro ya sea por tamaño o modos de operar. Por eso, cobra relevancia, diversificar las exigencias según el caso a caso, de manera de reducir las emisiones con medidas efectivas y verificables. En tercer lugar, considerar la falta de conocimiento generalizado de la temática olores, voluntad política, carencia de un mercado de laboratorios de medición de olor, entre otros, no debería impedir avanzar en acciones que podrían complementar la futura regulación, porque es posible avanzar en acciones previas, que a futuro ayudarán a la implementación de la normativa. Finalmente, no basta solo con la dictación de la norma ambiental, sino que hay que considerar también un necesario trabajo de implementación. Esto implica un efectivo rol fiscalizador de las instituciones del Estado, pero así también un compromiso del sector productivo para controlar y minimizar sus emisiones para que efectivamente se pueda informar en un futuro que las normas de olores lograron, gracias a su aplicación, proteger la salud de la población y mejorar su calidad de vida. Actualmente se encuentra en proceso de consulta pública el anteproyecto de la norma de emisión de olores que aplica al sector pesquero y se ha iniciado el proceso de revisión de la norma de emisión para plantas de celulosa, cuyas emisiones de compuesto sulfuro de hidrógeno y mercaptanos (Compuestos TRS) generan olores molestos. Más información de las acciones impulsadas por el Ministerio del Medio Ambiente de Chile en: https://olores.mma.gob.cl/ - Daniela Caimanque Jefa Sección de Olores Departamento de Ruido, Lumínica y Olores. División de Calidad del Aire. Límites de emisión de olor según categoría: Planteles pequeños. Deben reduir la Tasa de emisión de olor en la legua de purines en un 70%. Planteles medianos. Deben reduir la Tasa de emisión de olor en la legua de purines en un 75% y 60% en el área de compostaje. Planteles grandes. Debes cumplir con un límite de emisión de olor expresado como Tasa de emisión de olor, que permita cumplir un impacto odorante mádemo de 8 ouE/m3 P95. Planteles nuevos. Deben cumplir es un límite de emisión de olor, expresado como Tasa de emisión de olor, que permita cumplir un impacto odorante máximo de 8 ouE/m3 P98 en planteles grandes, y 10 ouE/m3 P98 en planteles medianos y pequeños.