- Las compañías argentinas que tengan sus valores o deuda listados en un mercado regulado de la Unión Europea, y las que cumplan con las siguientes dos condiciones: a) tengan al menos una subsidiaria en la Unión Europea que esté bajo el alcance de la CSRD, o que haya generado al menos EUR 50 millones de ingresos en el año precedente; y b) que los ingresos consolidados del Grupo generados en la Unión Europea excedan los EUR 150 millones en los últimos dos ejercicios fiscales consecutivos.