EDITORIAL Leer editorial Leer editorial ¿La Unión Europea actúa arbitrariamente como “policía ambiental del mundo”? La Regulación (UE) 2023/1115, que entró en vigor el 29 de junio de 2023, establece requisitos estrictos para la comercialización y exportación de ciertos productos asociados con la deforestación y degradación forestal. Por Horacio Franco Este reglamento forma parte de los esfuerzos de la Unión Europea para reducir el impacto ambiental de su consumo y promover cadenas de suministro libres de deforestación. La normativa abarca productos como soja, cacao, café, aceite de palma, madera, caucho, y otros derivados. Las empresas que comercialicen estos productos en la UE deberán garantizar que no provengan de tierras deforestadas después del 31 de diciembre de 2020, y que cumplan con la legislación vigente en sus países de origen. Además, los operadores deben cumplir con un sistema de diligencia debida para verificar la legalidad de sus productos. La Regulación tiene impacto para Argentina en lo concerniente a sus principales productos de exportación agrícola y pecuaria. Se ha objetado que la UE pueda exigir documentación respaldatoria que garantice el cumplimiento de la Resolución, invocándose un menoscabo para la soberanía nacional, toda vez que –según se alega- eso conlleva la aplicación extraterritorial de legislación extranjera y el desconocimiento de la normativa argentina. De hecho, la normativa europea no hace diferencia acerca de si, por ejemplo, un desmonte fue legal o ilegal. Los países y bloques regionales, como la UE, tienen el derecho de regular el comercio y establecer las condiciones para los productos que ingresan a su mercado. Esto incluye la posibilidad de imponer estándares ambientales, sanitarios, o de seguridad. La UE, por ejemplo, puede exigir que los productos importados cumplan con normas sobre emisiones de carbono, seguridad alimentaria o estándares de producción sostenible. Esta práctica no es en sí misma objetable desde el derecho internacional público si se respetan los principios establecidos por la Organización Mundial del Comercio (OMC), especialmente el principio de no discriminación, que incluye el trato nacional y la cláusula de la nación más favorecida. Esto significa que los países no pueden discriminar injustamente entre productos similares basados únicamente en el país de origen, ni otorgar trato preferencial a un país en detrimento de otro sin justificación válida. Si la UE exige estándares ambientales específicos para los productos importados, estas normas deben aplicarse de manera uniforme a todos los productos del mismo tipo, independientemente del país de origen, y no pueden ser proteccionistas en esencia. Por eso, las medidas comerciales que exigen el cumplimiento de estándares ambientales deben contar con justificaciones sólidas. Por ejemplo, el Acuerdo de París o el Convenio sobre Biodiversidad pueden proporcionar bases legales para imponer ciertas medidas. Si los estándares no tuvieran un fundamento amplio y reconocido, entonces sí podrían ser considerados una barrera al comercio. El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), que rige el comercio internacional bajo la OMC, permite medidas necesarias para proteger la salud y el medio ambiente, siempre y cuando no constituyan un medio de discriminación arbitraria o injustificable. Por lo tanto, si la UE puede demostrar que sus normas no son proteccionistas en esencia, sino que están diseñadas para proteger el medio ambiente y son proporcionales y no discriminatorias, tendría una base legal para exigir que quienes deseen exportar sus productos a su territorio las cumplan. No cabe duda acerca del esfuerzo adaptativo que estas exigencias pueden tener en países como Argentina, pero nuestro país tiene todo para encontrar en ellas una oportunidad de diferenciación para acceder al principal mercado de consumo del mundo. Para eso existe la tecnología y la capacidad técnica y profesional que se necesita.