El Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Partici-pación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (en adelante, el “Acuerdo de Es-cazú”) se adoptó el 4 de marzo de 2018 en Escazú, Costa Rica. Argentina lo aprobó mediante Ley 27.566, en 2020 y entró en vi-gor el 22 de abril de 2021 (con la ratificación del décimo estado parte). Hoy, el Acuerdo cuenta con 16 Estados parte. El Acuerdo de Escazú se basa en la aplicación del principio 10 de la Declaración de Río de Janeiro sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y la Declaración (1992), el cual establece: “El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá te-ner acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la informa-ción sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la po-blación poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes.” Siendo el Acuerdo de Escazú un tratado (considerado por algu-nos doctrinarios como un tratado de derechos humanos), se ha discutido su rango legal.