Es de destacar que, sobre la relación entre los derechos humanos y derecho al ambiente, la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó la Resolución 76/300 de fecha 26 de julio de 2022 en la que “reconoce el derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible como un derecho humano”. La resolución señala, además, que el derecho a un ambiente sano está relacionado con el derecho internacional existente y afirma que su promoción requiere la plena aplicación de los acuerdos ambientales multilaterales. Pese a que la Resolución no es jurídicamente vinculante para los Estados, es considerada un catalizador para “la acción y empodera a la sociedad civil para exigir responsabilidades a sus gobiernos de una manera que es muy poderosa”³. Este contexto, la expectativa de gestión responsable por parte de las empresas – en línea con las Guías Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales y de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos- requiere una consideración especial respecto de los temas que el Acuerdo de Escazú trata. Así, se espera una gestión que evidencie el respeto de los derechos de acceso a la información, a la participación, a la justicia y de los derechos de los defensores de derechos humanos en asuntos ambientales, con independencia de las acciones o regulaciones que se tomen por parte del Estado. Principios y Pilares y del Acuerdo de Escazú El Acuerdo introduce una serie de principios informadores (artículo 3) que deberán ser guía orientativa para los Estados Parte para su cumplimiento, como: igualdad, no discriminación, transparencia, rendición de cuentas, no regresión, progresividad, buena fe, principio preventivo, principio precautorio, equidad intergeneracional, máxima publicidad, soberanía permanente de los Estados sobre sus recursos naturales, igualdad soberana de los Estados, y principio pro persona. Los principios enumerados por el Acuerdo ya se encontraban mayormente receptados por la normativa nacional argentina (Ley 25.675, Ley General del Ambiente), a excepción de dos de ellos: Principio de No Regresión y Principio de Máxima Publicidad. El Principio de No Regresión básicamente establece que, una vez otorgado un nivel de reconocimiento o protección ambiental, posteriormente no se puede retroceder sobre el mismo, volviendo a normas o prácticas previas que generen menor grado de garantías. Este principio tiene una intrínseca relación con el principio de progresividad ya consagrado legalmente en la Ley 25.675. Por su parte, el Principio de Máxima Publicidad implica la presunción que toda la información de carácter ambiental, que se encuentra en poder del estado es pública y accesible, salvo determinadas excepciones previamente normadas4. El Acuerdo posee cuatro pilares fundamentales: Acceso a la Información Ambiental, Acceso a Participación Pública en los procesos de toma de decisiones ambientales, Acceso a la Justicia en asuntos ambientales y protección de los Defensores de Derechos Humanos en asuntos ambientales. El Acuerdo también remarca que los “derechos de acceso están relacionados entre sí y son interdependientes, por lo que todos y cada uno de ellos se deben promover y aplicar de forma integral y equilibrada”. Recordemos que el Acuerdo de Escazú establece que los titulares de derechos son las personas, con especial énfasis en los grupos que se encuentran en situación vulnerable, a quienes el Acuerdo busca garantizar sus derechos de acceso o proteger ante violaciones a los mismos. Por su parte, los sujetos obligados son los Estados Parte y, por tanto, sus órganos. El gran desafío para las empresas se centra en el balance entre las expectativas sociales sobre su gestión y las regulaciones respecto al desarrollo de su actividad productiva. Es por ello, que -sin perjuicio que las mandas del Acuerdo están dirigidas a los Estados- es recomendable que las empresas evidencien un accionar proactivo en materia de proveer información a los órganos públicos competentes acerca de sus actividades que sea completa, accesible y entendible por todos. A su vez, deviene importante considerar que las instancias participativas podrán ser definidas ante autorizaciones que van más allá del proceso de evaluación de impacto ambiental. El Acuerdo viene a plasmar un enfoque dinámico y amplio de participación para la toma de decisiones ambientales. Así, deberá considerarse la implementación de variados modelos participativos, donde la formalidad de la tradicional audiencia pública ya no será suficiente. Se espera que puedan darse diferentes formatos y dinámicas participativas adecuadas a los públicos a los que van dirigidas estas instancias y conforme sus características socio culturales y vulnerabilidades. Estos modelos, requerirán de las empresas dinamismo y flexibilidad para acompañar a los órganos públicos en el objetivo de implementar sólidos espacios participativos donde las escuchas sean efectivas y se consideren todas las voces al momento de definir un acto administrativo en materia ambiental. Tengamos en cuenta que el Acuerdo, a los efectos de lograr una efectiva implementación, deja librado a los Estados parte “de acuerdo con sus posibilidades y de conformidad con sus prioridades nacionales”, el cómo implementar sus disposiciones. De este modo se permite un cierto grado de discrecionalidad que se manifiesta en una “amplia gama de opciones en cuanto a los tipos de medidas y enfoques que un Estado puede adoptar y los medios que puede destinar para cumplir sus obligaciones”5. La protección de los defensores de Derechos Humanos en temas ambientales El Acuerdo introduce un novedoso tema, al establecer como cuarto pilar, la protección de los defensores de Derechos Humanos en temas ambientales. La necesidad de incluir esta cuestión surge ante la alta conflictividad social que ha habido en América Latina y el Caribe asociada a temas ambientales. Este pilar convierte al Acuerdo en un instrumento único en su clase. Latinoamérica ha sido identificada como la región más peligrosa para los defensores de derechos humanos; índice que se viene sosteniendo en el tiempo, con altísimos niveles de personas defensoras de derechos humanos asesinadas6. En razón de ello, el Acuerdo pone foco en que las partes garanticen un “entorno seguro y propicio en el que las personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales puedan actuar sin amenazas restricciones e inseguridad” y que se proteja la “integridad personal, libertad de opinión y expresión, derecho de reunión y asociación pacíficas y derecho a circular libremente”. Asimismo, se establece que cada Estado parte tomará medidas “apropiadas, efectivas y oportunas para prevenir, investigar y sancionar ataques, amenazas o intimidaciones que los defensores”. Así, aparece el doble enfoque preventivo y proactivo del Acuerdo. Con relación a Situación de Defensores de derechos humanos y ambientales, en líneas generales, la República Argentina posee una larga trayectoria de reconocimientos de derechos y garantías constitucionales. Así, podemos considerar que las estipulaciones del Acuerdo se encuentran consagradas en nuestro marco jurídico, resguardando –en general- los derechos de quienes realicen acciones en defensa de los derechos humanos y ambientales. Las garantías de los derechos a “la vida, integridad personal, libertad de opinión y expresión, derecho de reunión y asociación pacíficas y derecho a circular libremente, así como su capacidad para ejercer los derechos de acceso” que requiere el artículo 9 inciso 2 del Acuerdo encuentran en Argentina protección constitucional y herramientas legales para su garantía. Sin perjuicio de lo mencionado, y pese a que las normas señaladas garantizan una razonable protección de los defensores de derechos humanos en asuntos ambientales, en la práctica existen algunos desafíos: la necesidad de que se encuentre específicamente definido el alcance del término “defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales” a efectos de visualizar y lograr la protección del estatus que dicho reconocimiento conlleva. la necesidad de que el Estado Nacional y los estados provinciales realicen mayores esfuerzos para “prevenir, investigar y sancionar ataques, amenazas o intimidaciones contra los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales”. En este punto, es esencial comentar que cada Conferencia de las Partes (COP) del Acuerdo tiene su eje central de trabajo y su impronta. Así en la COP 3, realizada en abril de 2024, se destacó la adopción del Plan de Acción sobre Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en Asuntos Ambientales. Este plan se adoptó teniendo en cuenta la alta conflictividad social que ha habido en América Latina y el Caribe asociada a temas ambientales. Se estima que, en la última década en América Latina y el Caribe, se produjeron aproximadamente 1.500 asesinatos de personas referidos a temas ambientales. El Plan de Acción es “una inédita hoja de ruta que busca poner en marcha un conjunto de ejes prioritarios y acciones estratégicas para avanzar hacia la implementación plena y efectiva del artículo 9 sobre Defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales del Acuerdo de Escazú7 y fue preparado por un Grupo de Trabajo con una significativa participación del público. El Plan de Acción posee cuatro ejes prioritarios: generación de conocimiento; reconocimiento; fortalecimiento de capacidades y cooperación para la implementación nacional del Plan de Acción, y evaluación, seguimiento y revisión. A su vez, cada uno de los ejes prioritarios incluye un conjunto de acciones estratégicas que se propone impulsar para el logro de los objetivos. Para las empresas, esto puede tener varias implicaciones significativas. Se evidencia una creciente expectativa, acerca de que las empresas puedan demostrar su compromiso con el respeto de los derechos de los defensores de derechos humanos y ambientales. Esto puede implicar la adopción de compromisos y prácticas referidas al respeto de los defensores de derechos humanos en asuntos ambientales; como así también a que las empresas adopten medidas con el fin de identificar y, en su caso, mitigar estos riesgos, mediante evaluaciones de impacto social y ambiental más exhaustivas. Comentarios finales Sin duda el Acuerdo de Escazú ha generado un impacto en la actividad empresaria y se espera que el mismo cobre cada vez más relevancia. Las expectativas de la sociedad en cuanto a los requerimientos de información ambiental y participación ciudadana son cada vez mayores, esto requiere que los Estados adopten medidas para adecuar sus normativas y procesos al Acuerdo de Escazú. La falta de estas adecuaciones podría tener un impacto en el sector empresario, especialmente para las actividades extractivas, ante la falta de certeza jurídica de las autorizaciones que se emitan sin seguir los lineamientos del Acuerdo. Ya existen ejemplos de procesos de autorizaciones en las cuales el poder judicial ha tomado medidas para asegurar el efectivo cumplimiento de las mandas del Acuerdo. Asimismo, las empresas pueden ver incrementados sus riesgos reputacionales y legales antes situaciones en la que se encuentren asociadas con vulneraciones de los legítimos derechos de los defensores ambientales. El Acuerdo de Escazú supone para el sector empresario poner en marcha y sostener procesos de gestión transparentes y participativos, donde la implementación de diálogos proactivos y constructivos con las diferentes partes interesadas cobra especial relevancia. Contribuir a alcanzar los objetivos del Acuerdo implica contribuir al fortalecimiento de la confianza en las instituciones democráticas, aspecto crucial para el desarrollo de actividades productivas responsables. - Santiago Alonso Coordinador área Ambiente & Regulación del CEADS - María José Alzari Coordinadora área Legal & Compliance del CEADS LEGALES